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    Personería

    PERSONERA MUNICIPAL: AMPARO  ZUÑIGA MIRANDA

    Misión

    Servir y representar a la comunidad, ejerciendo control sobre la gestión administrativa, actuando en los procesos judiciales, promoviendo el respeto y difusión de los derechos constitucionales e impulsando el ejercicio de la democracia.

    Promover el desarrollo participativo de sus funcionarios en aras de lograr una labor eficaz y eficiente en beneficio de la sociedad.

    Defender y promocionar los derechos humanos, con fundamento en el orden jurídico establecido, atendiendo y apoyando los requerimientos de la comunidad, para orientarla en todos los frentes de tal forma que se cumpla con los principios de transparencia, equidad, oportunidad y efectividad. Además intervenir en la solución pacífica de conflictos y en la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el orden municipal.

    Visión

    La Personería alcanza un alto grado de credibilidad entre la comunidad con la activa participación y sentido de pertenencia de sus funcionarios, mediante la prestación de un servicio eficiente, eficaz y transparente donde se ponga de manifiesto la defensa de los intereses colectivos.

    Funciones Constitucionales

    El personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones de ministerio público, además de las que determinen la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:

    1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.

    2. Defender los intereses de la sociedad.

    3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.

    4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales; ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales, adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar de las investigaciones. Las apelaciones contra las decisiones el personero en ejercicio de la función disciplinaria, serán competencia de los procuradores departamentales.

    5. Intervenir eventualmente y por delegación de Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administras cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

    6. Intervenir en Los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedí mentales.

    7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.

    8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.

    9. Rendir anualmente informe de su gestión al concejo.

    10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la constitución o la ley.

    11. Presentar al concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.

    12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.

    13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.

    14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.

    15. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

    16. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.

    17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.

    18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gobernativas que sean procedentes ante las y autoridades. El poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, de los concejales y del contralor. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual discrecionalmente, puede delegarla en los personeros. La procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere este artículo con respecto a los empleados públicos del orden nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñen sus funciones en el respectivo municipio o distrito.

    19. Velar porque se de adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.

    20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

    21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

    22. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.

    23. Todas las demás que le sean delegadas por el procurador general de la Nación y por el Defensor del Pueblo.

    Parágrafo 1. Para los efectos del numeral 4 del presente artículo, facultase a la procuraduría General de la Nación para que, previas las erogaciones presupuéstales a que haya lugar, modifique la planta de personal para cumplir la función de segunda instancia prevista en este artículo y ponga en funcionamiento una procuraduría delegada para la vigilancia y coordinación de las personerías del país. La Procuraduría Delegada para Personería tendrá las siguientes funciones:

    a) Coordinar las funciones que los personeros deben cumplir bajo la suprema dirección del Ministerio Público

    b) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los personeros, cualquiera sea la naturaleza de la conducta objeto de la investigación

    c) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva el control sobre el ejercicio diligente y suficiente de las funciones de los personeros municipales

    d) Elaborar al menos cada dos años el censo nacional de Personerías con el fin de mantener actualizada una base de datos que incluya la información necesaria para evaluar la gestión de las mismas y diseñar las políticas de apoyo a las personerías

    e) Desarrollar políticas de participación ciudadana de conformidad con la ley

    f) Prestar apoyo permanente a las personerías, en relación con las funciones que como Ministerio público les compete

    g) Coordinar con la Defensoría del Pueblo y con la procuraduría Delegada para la defensa de los derechos humanos, el ejercicio de la función de protección y promoción de los derechos humanos a cargo de las personerías

    h) Coordinar con la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, las funciones de ministerio público que deban ejercer los personeros ante la jurisdicción agraria

    i) Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación. Parágrafo 2. Para los efectos del numeral 4 del presente Artículo, la Procuraduría General de la Nación, a su juicio, podrá delegar en las personerías la competencia a que se refiere este artículo en el numeral 5 con respecto a los empleados públicos del orden Nacional o departamental, del sector central o descentralizado, que desempeñe sus funciones, en el municipio. El poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación prevalece sobre el del personero. Parágrafo 3. Así mismo, para los efectos del numeral 4 del presente artículo, el poder disciplinario del personero no se ejercerá respecto del alcalde, los concejales y el contralor municipal. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación que discrecionalmente la puede delegar en los personeros.

    ¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?

    Acérquese a la Personería Municipal, ubicada en el Palacio Municipal - Calle 22 N° 22-07, Barrio Laureles. Dar a conocer la irregularidad presentada, ya sea de manera verbal o escrita.

    Igualmente mediante una llamada telefónica siempre y cuando el interesado se identifique o por correo electrónico.

    Información de contacto

    Celular: 3012731427
    Dirección: Calle 22 No 22-07
    Correo Electrónico: personeriamunicipalsanjuan@gmail.com
    Horario de Atención: Lunes a Viernes 7:30 a.m. a 12:00 m. - 1:30 p.m. a 5:00 p.m.​


    Veedurías

      
      
      
    Objeto
      
      
    Veeduría Ciudadana del Municipio de San Juan de Urabá2012/09/18Personería Jurídica No 001-08

    ​Velar por la democratización de la administración pública.
    Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública y que fueran establecidos por el artículo 209 de la Constitución Nacional (Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
    Lucha contra la corrupción.
    La promoción del liderazgo
    Como Defensor de los Derechos Humanos
    En esta función cumple con las siguientes tareas:
    1. Coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo.
    2. Cooperar con el defensor del pueblo en la implantación de las políticas que éste fije.
    3. Divulgar la Constitución y en coordinación con otras autoridades, adelantar programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre.
    4. Recibir y tramitar quejas y reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.
    5. Solicitar de los funcionarios de la rama judicial, los informes que considere necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos.
    6. Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, siquiátricos, hospitalarios y en ancianatos y orfelinatos.

    Todos los miembrosperiodo electivo

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